Desde el 2011, en nuestro país existe una deuda normativa en el manejo de residuos peligrosos, y se ha dejado de lado frente a los retos de prevención y la economía circular
“Bajo la perspectiva del investigador Gerardo Basurto, la omisión ha dejado a los sectores público y privado sin un marco de referencia que defina las obligaciones, metodologías y mecanismos de registro de los planes de manejo aplicables a residuos peligrosos”
Desde el 2011, en nuestro país existe una deuda normativa en el manejo de residuos peligrosos, y se ha dejado de lado frente a los retos de prevención y la economía circular.
Ese año, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, con el objeto de establecer los elementos y procedimientos para formular los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos (PMRP).
El proyecto fue dictaminado favorablemente por la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y se consideró listo para su publicación. Sin embargo, nunca fue promulgado.
Ha transcurrido más de una década sin que el Estado mexicano concluya un instrumento técnico-normativo indispensable para dar operatividad a los artículos 29 a 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Bajo la perspectiva del investigador Gerardo Basurto, la omisión ha dejado a los sectores público y privado sin un marco de referencia que defina las obligaciones, metodologías y mecanismos de registro de los planes de manejo aplicables a residuos peligrosos.
La Ley de Infraestructura de la Calidad (2020) y las reformas posteriores a la LGPGIR reforzaron el discurso sobre innovación, calidad regulatoria y economía circular. No obstante, la falta de publicación de la NOM-160 revela una brecha profunda en el marco legal y su instrumentación normativa. En la práctica, México continúa gestionando residuos peligrosos bajo disposiciones dispersas, desactualizadas y carentes de armonización con estándares internacionales.
Existe un diagnóstico que señala que el vacío normativo ha derivado en 3 principales consecuencias
1. Inseguridad jurídica. Las autoridades carecen de un parámetro técnico homologado para verificar la correcta formulación de planes de manejo, mientras los generadores y distribuidores desconocen los criterios de cumplimiento aplicables.
2. Desarticulación institucional. La SEMARNAT, PROFEPA, COFEPRIS y las entidades federativas operan con procedimientos propios –CPM, informes de residuos, manifiestos, COA, etc.– sin instrumentos administrativos que establezcan la sistematización de los planes.
3. Obsolescencia regulatoria. Nuevas corrientes de residuos (electrónicos, farmacéuticos, biotecnológicos, de perforación o de salud) no se encuentran contempladas ni en la NOM-052-SEMARNAT-2005 ni en el proyecto de NOM-160, que hoy luce desfasada frente a las exigencias de la economía circular.
La consecuencia final es una gestión ambiental reactiva y fragmentada, ello contradice el principio de progresividad ambiental previsto en la Constitución y vulnera el derecho al medio ambiente sano.
